artículos de las prestaciones laborales
1.- VACACIONES: Artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo . "El segundo año y por cada año subsecuente se aumentan dos días de vacaciones, hasta llegar a 12 por cada año. A partir del quinto año de servicios, aumentará en dos días de vacaciones por cada cinco años de servicios. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración." 2.- PRIMA VACACIONAL: Artículos 76, 79 y 80 de la Ley Federal del Trabajo . 3.- AGUINALDO: Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo Se paga en diciembre a trabajadores aunque no hayan laborado el año completo. Debe ser un pago anual equivalente a 15 días de salario por lo menos otorgado antes del 20 de diciembre. 4.- PRIMA DOMINICAL: Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo Monto 25% adicional sobre el salario base por laborar habitualmente el domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana. 5.- PAGO DE U...